RECLAMACIONES LINEAS AEREAS

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4 de marzo de 2010

Plazos para la reclamación por denegación de embarque

Según el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, en su artículo 8, establece que en caso de denegación de embarque por cuestiones relativas al overbooking, a la cancelación de vuelos (exceptuando motivos declarados de causa mayor o extraordinaria), por retrasos de vuelo los pasajeros  tienen derecho a una indemnización automática, variando la cuantía de las mismas en función de la distancia a recorrer. Establece el derecho al reembolso del billete en el plazo de 7 días a contar desde la fecha en que debió realizarse el vuelo.

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