4 de marzo de 2010
Plazos para la reclamación por denegación de embarque
Según el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, en su artículo 8, establece que en caso de denegación de embarque por cuestiones relativas al overbooking, a la cancelación de vuelos (exceptuando motivos declarados de causa mayor o extraordinaria), por retrasos de vuelo los pasajeros tienen derecho a una indemnización automática, variando la cuantía de las mismas en función de la distancia a recorrer. Establece el derecho al reembolso del billete en el plazo de 7 días a contar desde la fecha en que debió realizarse el vuelo.
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Plazos para la reclamación por perdida, daño o retraso en la entrega el equipaje
- Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
- Retraso del equipaje: hasta 21 días durante las cuales la maleta ha estado retrasada, o después que la compañía le haya notificado que su maleta se ha extraviado.
- Perdida de equipaje: no existe un período determinado pero se recomienda realizarlo una vez transcurrido los 21 días ó una vez que la compañía le ha notificado la perdida de su maleta.
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14 de noviembre de 2009
Que es el overbooking
Es una practica aplicada generalmente por transportistas aéreos y hoteles en el que se venden y/o reservan más plazas de las disponibles con el objeto de alcanzar la máxima ocupación posible.
El nuevo reglamento de la Unión Europea establece la obligación a las compañías aéreas a pagar una indemnización que oscila entre los 250 y 600 € dependiendo de la distancia del vuelo y el tiempo de espera..
Se recomienda a todos los pasajeros realizar la reclamación por denegación de embarque en el mismo aeropuerto y en el momento en que se produzca el incidente. Igual que con el resto de las reclamaciones, es importante solicitar la hoja de reclamación en las taquillas u oficinas de la línea aérea ubicadas en el aeropuerto y detallar de forma precisa y concisa el motivo de su reclamación, y conservar una copia sellada por la compañía. Se debe también, al igual que en el resto de los casos, tener la documentación necesaria para probar el motivo de su reclamación.
Las aerolíneas no están obligadas a pagar compensaciones si informan de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación, si ofrecen un transporte alternativo o si pueden probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias.
13 de noviembre de 2009
Para realizar una reclamación a la Compañía aérea es importante seguir las siguientes recomendaciones:
- Acuda a los mostradores de información de la Compañía aérea o de las taquillas de venta de billetes y solicite la hoja de reclamación. En caso de que la compañía no disponga de hojas de reclamación, usted puede reclamar mediante carta escrita dirigida a la Compañía aérea ó dirigirse a las taquillas de información del Aeropuerto y utilizar una hoja de reclamación de AENA. En este caso AENA se limitará a darle acuse de recibo de su reclamación y a trasladarla a la Compañía aérea correspondiente que es la encargada de tramitar y resolver su reclamación.
- Si dirige la reclamación directamente a la Compañía aérea se recomienda dejar constancia de la fecha de presentación y recepción de la reclamación, indicar los datos personales y datos de su vuelo y dirija su reclamación a la oficina de Atención al Cliente de la Compañía.
- Conserve el boleto aéreo, talón de equipaje y demás documentos utilizados.
Guarde copia de su reclamación
Quédese con copias de su correspondencia. Envíe copias de los tiques o facturas con su queja, guarde siempre los originales. Si reclama la devolución del billete, o de compras efectuadas, la compañía aérea puede solicitarle los originales.
Es recomendable que cumplimente una hoja de reclamación a la mayor brevedad posible y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto, con el objeto de poner en conocimiento de la compañía, lo antes posible, la incidencia ocurrida a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.
Si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface siempre le queda la vía judicial para conseguir que estas cumplan con la normativa o para obtener un indemnización por daños y perjuicios .
Es recomendable que cumplimente una hoja de reclamación a la mayor brevedad posible y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto, con el objeto de poner en conocimiento de la compañía, lo antes posible, la incidencia ocurrida a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.
Si la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface siempre le queda la vía judicial para conseguir que estas cumplan con la normativa o para obtener un indemnización por daños y perjuicios .
CANCELACIÓN DE VUELOS
Documentos necesarios para gestionar su reclamación:
- Tarjeta de Embarque.
- Billete de avión perdido por la cancelación o pasaje electrónico que contenga información del pasajero, ruta de vuelo, fecha y hora de llegada y de regreso.
- Copia de la reclamación a la compañía aérea, sellada.
- Copia de facturas, en casos de que la cancelación de su vuelo le haya ocasionados gastos imprevistos
Reclamaciones en casos de viajes combinados
En caso de inconformidad con los servicios prestados por su agencia de viajes o tour operador, solicite la hoja de reclamaciones y cumpliméntela con sus datos personales y exponga de forma clara los motivos de su inconformidad y adjunte toda la documentación disponible del viaje (contrato del viaje combinado, factura, publicidad, etc), y dirigirse a la autoridad competente en la materia para realizar la correspondiente reclamación.